Jazztel

No es noticia que la mayoría de operadoras tienden a realizar llamadas de diferente índole a horas cuanto menos indecentes. Las quejas de los distintos usuarios se pueden contar en el país español por miles, y prácticamente ninguna compañía de telefonía se salva. Tal es así que esta misma mañana hemos podido conocer gracias al diario de El País que dos compañías de teleoperadores que colaboraban con Jazztel han sido multadas por la Audiencia Nacional debido a los diversos acosos telefónicos a clientes y usuarios de otras compañías. En concreto la multa asciende hasta los nada más y nada menos que 30.000 euros.

La multa que puede servir como precedente para el resto de compañías

Esta misma mañana ha salido la noticia y ya se han hecho eco los principales medios de comunicación en España: dos teleoperadores subcontratadas por Jazztel y Orange han sido obligadas a pagar la cantidad de 30.000 euros a uno de los clientes afectados por la ola de llamadas comerciales de ambas compañías.

Así ha sido nuestra experiencia al hacer portabilidad desde Movistar a Jazztel

Según podemos leer en la noticia original en El País, las empresas que tienen que ver con el caso son dos: Crosseling Operadores y Global Telemarketing. Ambas empresas cooperan con Jazztel y Orange, y ambas han sido imputadas por la Audiencia Nacional por vulnerar el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales; en concreto el artículo artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones. Al parecer, la persona denunciante se suscribió a la Lista Robinson, la cual por definición exime a todas las personas de recibir cualquier tipo de llamada de índole comercial. Tanto Crosseling Operadores como Global Telemarketing infligieron dicha ley, realizando varias llamadas al usuario en cuestión.

A pesar de que las dos compañías alegan que dichas llamadas no tuvieron ningún tipo de intención comercial y que no han causado daño o perjuicio alguno al cliente en cuestión, la Audiencia ha fallado a favor del cliente afectado por vulnerar la ley mencionada anteriormente. En concreto, la sentencia firma que tendrán que pagar una multa de 30.000 euros a este último no solo por vulnerar la ley asociada a Ley General de Telecomunicaciones, sino también por causar daños relativos a la interrupción del sueño del cliente. Esto podría sembrar un precedente para próximos abusos por parte de las compañías de telefonía. Desde tuexperto.com os recomendamos suscribiros a la mencionada Lista Robinson. En este articulo podéis saber cómo.

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